El nuevo índice del INE para actualizar alquileres vuelve a situarse cerca del 2,5 %. El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda correspondiente a mayo de 2026 se ha colocado en el 2,48 %, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
El dato es clave para propietarios e inquilinos con contratos recientes. En los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, y siempre que corresponda revisión anual de la renta, la actualización se calcula con este índice. Para contratos anteriores, lo habitual es aplicar el IPC pactado en el contrato, que en mayo fue del 3,2 %.
En una ciudad como Granada, donde el alquiler sigue en máximos de oferta, la diferencia entre aplicar IRAV o IPC puede suponer varios euros al mes y cientos de euros al año.
El IRAV de mayo sube al 2,48 %
El INE publicó el 12 de junio el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda correspondiente a mayo de 2026. El indicador se situó en el 2,48 %, ocho centésimas por encima del dato de abril.
Este índice se creó para limitar las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda firmados tras la Ley de Vivienda. Su objetivo es evitar subidas desproporcionadas dentro de un mismo contrato.
En la práctica, el IRAV funciona como referencia máxima para actualizar la renta anual de muchos contratos recientes de vivienda habitual. No permite revisar el precio en cualquier momento ni cambiar libremente la renta: solo opera cuando el contrato cumple un año y si existe cláusula de actualización.
Qué contratos se actualizan con el IRAV
La clave está en la fecha del contrato y en lo que se haya pactado por escrito.
Como regla general, el IRAV se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley de Vivienda, cuando les corresponda actualización anual.
También puede aplicarse si el contrato incluye expresamente una referencia al índice previsto por la Ley de Vivienda.
Esto significa que no todos los alquileres de Granada se actualizarán automáticamente al 2,48 %. Para que haya subida deben darse varias condiciones:
- Que el contrato sea de vivienda habitual.
- Que haya cumplido una anualidad.
- Que exista pacto de actualización de renta.
- Que corresponda revisar la renta en ese momento.
- Que se comunique correctamente al inquilino.
Si el contrato no prevé actualización anual, la renta no puede revisarse solo porque el INE haya publicado un nuevo índice.
Qué pasa con los contratos anteriores a la Ley de Vivienda
Los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 suelen actualizarse según lo que indique el propio contrato. En muchos casos, la referencia pactada es el IPC.
Para esos contratos, el dato relevante de mayo es el IPC del 3,2 %, salvo que el contrato establezca otro índice o una fórmula distinta válida.
La diferencia entre ambos indicadores es importante. En mayo, el IRAV se sitúa en el 2,48 %, mientras que el IPC está en el 3,2 %. Eso significa que, para una misma renta, la actualización con IPC sería más alta que con IRAV.
Aun así, cada contrato debe revisarse de forma individual. La fecha de firma, la cláusula de actualización y el tipo de arrendamiento son los elementos que determinan qué índice corresponde aplicar.
Cuánto sube un alquiler de 800 euros
Para calcular la subida basta con aplicar el porcentaje correspondiente sobre la renta mensual actual.
Con el IRAV de mayo, un alquiler de 800 euros podría subir un 2,48 %. Eso supone una subida mensual de 19,84 euros, hasta alcanzar una nueva renta de 819,84 euros.
Si ese mismo alquiler se actualizara con el IPC de mayo, al 3,2 %, la subida sería de 25,60 euros al mes, hasta una renta de 825,60 euros.
La diferencia entre aplicar IRAV o IPC en este ejemplo es de 5,76 euros al mes, o 69,12 euros al año.
Ejemplos prácticos según la renta mensual
Estos serían algunos ejemplos orientativos con el IRAV del 2,48 %:
| Renta actual | Subida con IRAV | Nueva renta mensual |
|---|---|---|
| 700 € | 17,36 € | 717,36 € |
| 800 € | 19,84 € | 819,84 € |
| 900 € | 22,32 € | 922,32 € |
| 1.000 € | 24,80 € | 1.024,80 € |
| 1.200 € | 29,76 € | 1.229,76 € |
Y estos serían los mismos ejemplos si se aplicara el IPC del 3,2 %:
| Renta actual | Subida con IPC | Nueva renta mensual |
| 700 € | 22,40 € | 722,40 € |
| 800 € | 25,60 € | 825,60 € |
| 900 € | 28,80 € | 928,80 € |
| 1.000 € | 32,00 € | 1.032,00 € |
| 1.200 € | 38,40 € | 1.238,40 € |
La diferencia puede parecer limitada mes a mes, pero se acumula durante todo el año. En un alquiler de 1.000 euros, la actualización con IRAV supondría 297,60 euros más al año, mientras que con IPC alcanzaría 384 euros anuales.
Cómo debe comunicarse la actualización
La actualización de la renta no debería aplicarse de forma informal. El propietario debe comunicar al inquilino la nueva renta, el índice utilizado y el cálculo aplicado.
Lo recomendable es hacerlo por escrito y conservar justificante de la comunicación. En caso de duda, conviene revisar la cláusula del contrato donde se regula la actualización anual.
El inquilino, por su parte, puede comprobar tres cuestiones básicas:
- Fecha de firma del contrato.
- Si existe cláusula de actualización.
- Qué índice o fórmula se pactó.
También debe verificar que el porcentaje aplicado corresponde al índice correcto y que el cálculo se ha hecho sobre la renta vigente, no sobre cantidades adicionales como suministros, comunidad u otros gastos, salvo que el contrato establezca otra cosa de forma válida.
Granada: alquiler en máximos y contratos recientes
En Granada capital, el alquiler sigue en niveles máximos de oferta. Idealista situó el precio medio en 10,7 €/m² en mayo de 2026, con una subida mensual del 1,0 %, trimestral del 2,3 % e interanual del 3,6 %. Ese dato marca el máximo de la serie del portal para la ciudad.
Esto no significa que todos los contratos estén en máximos ni que todos los alquileres vayan a actualizarse ahora. El dato refleja precios de oferta, es decir, lo que encuentra una persona que busca vivienda actualmente en portales.
Aun así, el contexto importa. En una ciudad con alquiler tensionado, poca oferta y fuerte demanda de estudiantes, trabajadores desplazados y familias, incluso una actualización moderada puede afectar al esfuerzo mensual de los hogares.
Qué deben tener en cuenta los inquilinos
Para los inquilinos, la recomendación principal es no aceptar una subida sin revisar antes el contrato.
La pregunta no es solo cuánto ha publicado el INE, sino si esa actualización corresponde al contrato concreto. Hay contratos recientes que aplicarán IRAV, contratos anteriores que pueden aplicar IPC y contratos que no permiten actualizar la renta si no hay pacto expreso.
También conviene comprobar si la subida se ha calculado correctamente. Un alquiler de 800 euros no debería pasar a 850 euros si el índice aplicable es el IRAV del 2,48 %. En ese caso, la nueva renta orientativa sería de 819,84 euros.
Si hay discrepancias, lo mejor es pedir el cálculo por escrito y revisar la cláusula de actualización antes de pagar una cantidad distinta.
Qué deben tener en cuenta los propietarios
Para los propietarios, el nuevo índice permite actualizar la renta dentro de los límites legales, pero exige aplicar el índice correcto.
En contratos firmados tras la Ley de Vivienda, el IRAV de mayo fija una referencia del 2,48 %. En contratos anteriores, la actualización dependerá de lo pactado, habitualmente el IPC.
La comunicación debe ser clara y documentada. Indicar la renta anterior, el índice aplicado, el cálculo y la nueva renta ayuda a evitar conflictos y aporta seguridad a ambas partes.
En un mercado como Granada, donde las rentas de oferta siguen altas, una actualización mal comunicada o mal calculada puede generar tensiones innecesarias entre propietario e inquilino.
Actualizar el alquiler en Granada: revisar antes de pagar
Actualizar el alquiler en Granada con el nuevo índice del INE exige mirar primero el contrato. El IRAV de mayo se sitúa en el 2,48 %, pero no se aplica a todos los alquileres. Los contratos posteriores a la Ley de Vivienda suelen quedar sujetos a este índice, mientras que los anteriores normalmente siguen lo pactado, con el IPC como referencia habitual.
Para una renta de 800 euros, la actualización con IRAV supondría una subida de 19,84 euros al mes. Para una renta de 1.000 euros, el incremento sería de 24,80 euros. Son cantidades moderadas en términos porcentuales, pero relevantes en un mercado donde el alquiler ya está en máximos.
La clave para propietarios e inquilinos es sencilla: comprobar fecha, revisar cláusula, aplicar el índice correcto y dejar constancia por escrito. En materia de alquiler, una subida legal empieza siempre por un cálculo bien hecho.

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